“Las Declaraciones Fiscales, una obligación que debemos cumplir como ciudadanos responsables. Que no se conviertan en dolores de cabeza los impuestos.”

Para todas las personas que pagamos impuestos, viene llegando el tiempo de declaraciones fiscales. En marzo es el mes en que las obligaciones son cubiertas por las personas morales o empresas. Abril en cambio es para las personas físicas, como tú o yo. Que mejor que platicar con la Licenciada en Contaduría Pública, Marisol Rivera que pueda aclararnos en una charla rápida, que debemos tener a mano y que debemos colectar para poder presentar nuestra declaración anual ante la Secretaría de Hacienda.

DECLARACIONES FISCALES

Marisol, sabemos que la declaración fiscal, es el reporte de los ingresos y gastos de empresas y personas. En este caso me gustaría dejar de lado las empresas, cuéntanos ¿Quiénes son las personas físicas?

Son todas aquellas personas que somos trabajadores, damos servicios independientes, Contadores, Arquitectos, Médicos; o que tenemos un negocio ya sea tienda de abarrotes, papelería. Miscelánea, Taller mecánico, restaurante, etc.

¿Y cuándo debemos cumplir con la declaración fiscal?

Tenemos que presentar nuestra declaración anual en abril del 2014, correspondiente al ejercicio fiscal de 2013.

¿Qué necesitamos prepara para presentarla?

Necesitas contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Esta se tramita en las oficinas de Sistema de Administración Tributaria.

Tener tus constancias de retenciones en caso de haber laborado para un patrón. Solicita estás al patrón o patrones con quienes hayas laborado y personas morales a quiénes hayas dado servicios.

Debes tener a la mano todos los comprobantes de gastos, tales como gastos médicos (efectuados en ti, conyuge, hijos); cuotas  pagadas a escuelas privadas; intereses pagados por un crédito hipotecario (solicita constancia en el banco con quien tengas contratada la hipoteca); facturas y comprobantes fiscales por compras de bienes de consumo que estén directamente relacionados con tu actividad laboral o económica. Además de debe contar con una cuenta bancaria fiscal para que en caso de que haya saldo favorable, el SAT haga la devolución a tu nombre.

Según declaraciones del SAT al contar con los documentos en regla, cumplir con la declaración en tiempo y forma, estaría preparado para hacer la devolución del cualquier saldo a favor en 5 días hábiles.

Muy bien Marisol, ahora cuéntame sobre un cambio muy importante, ha desaparecido el régimen en el que tributaban buena parte de las personas físicas. ¿Qué cambios hubo y que deben tomar en cuenta quienes se vean afectados por tal movimiento?

Efectivamente desaparece el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), así mismo el Régimen Intermedio, dando paso al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). En el primer caso se migra automáticamente, en el segundo hay que dar aviso al SAT antes del 31 de marzo de 2014.

En el RIF, existen nuevas obligaciones a cumplir, tales como las declaraciones bimestrales mediante medios electrónicos (portal del SAT); se presentarán por separado ISR, IVA, IEPS. Otro cambio importante que no tenía por obligación REPECOS, es la elaboración de facturas, pero el SAT habilitó un portal especial para que no se tenga que gastar en sistemas o software especial, solo necesitaremos nuestra contraseña, misma que podemos obtener en sus oficinas; para ello hay que hacer una cita y el trámite es bastante ágil y rápido.

He escuchado de beneficios para los primeros años de incorporación ¿Es cierto esto?

Así es, el beneficio se refiere principalmente al Impuesto sobre la Renta (ISR). Hay un tabulador de descuentos en un periodo que abarca 10 años; de tal modo que el primer año hay un descuento del 100% y sucesivamente cada año el descuento disminuye en un 10% por lo que al décimo año, el beneficio es del 10% de descuento. Entonces el primer año solo reportamos el 16% de IVA sobre los ingresos pero solo cuando se trate de facturas con el IVA desglosado.

Por eso y desde ahora, es bien importante llevar un control de los ingresos y gastos, solicitando las facturas de compras que realicemos para nuestros negocios o nuestras actividades económicas. Toma en cuenta que si haces compras por más de $2,000.00 estos deben realizarse con cheque de tu cuenta fiscal, transferencia bancaria, tarjeta de crédito o de débito; más que nada porque se pretende fortalecer las acciones contra el lavado de dinero. Como detalle final, se puede permanecer en este régimen siempre y cuando la facturación anual no rebase el tope de dos millones de pesos.

DECLARACIONES FISCALES

Gracias por tu colaboración Marisol. Ya es tiempo de comenzar a reunir los documentos para la declaración anual ¿Ustedes ya están listos para presentar sus declaraciones fiscales? En caso de necesitar una consulta pueden acercarse a la L.C.P. Marisol Rivera, más abajo aparecen sus datos de contacto, no olviden mencionar que leyeron este artículo en NACHOrganiza

 

MARISOL RIVERA L.C.P Marisol Rivera

 Consultor Fiscal

 Grupo de Asesores Fiscapah

Asesoría Fiscal y en Nóminas

fiscapah@hotmail.com